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ARTICULO 118.-Responsabilidad El tutor es responsable del daño causado al tutelado por su culpa, por acción u omisión, en el ejercicio o en ocasión de sus funciones. El tutelado, cualquiera de sus parientes, o el Ministerio Público pueden solicitar judicialmente las providencias necesarias para remediarlo, sin perjuicio de que sean adoptadas de oficio.
Introduccion COMENTADA al Art. 118 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 118 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 115 ] [ Art. 116 ] [ Art. 117 ] 118 [ Art. 119 ] [ Art. 120 ] [ Art. 121 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 118 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
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Parágrafo 3°
- Ejercicio de la tutela
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También puedes ver: Art.118 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion