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ARTICULO 121.-Actos que requieren autorización judicial Además de los actos para los cuales los padres necesitan autorización judicial, el tutor debe requerirla para los siguientes:
a) adquirir inmuebles o cualquier bien que no sea útil para satisfacer los requerimientos alimentarios del tutelado; b) prestar dinero de su tutelado. La autorización sólo debe ser concedida si existen garantías reales suficientes; c) dar en locación los bienes del tutelado o celebrar contratos con finalidad análoga por plazo superior a tres años. En todos los casos, estos contratos concluyen cuando el tutelado alcanza la mayoría de edad; d) tomar en locación inmuebles que no sean la casa habitación; e) contraer deudas, repudiar herencias o donaciones, hacer transacciones y remitir créditos aunque el deudor sea insolvente; f) hacer gastos extraordinarios que no sean de reparación o conservación de los bienes; g) realizar todos aquellos actos en los que los parientes del tutor dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, o sus socios o amigos íntimos están directa o indirectamente interesados.
Introduccion COMENTADA al Art. 121 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 121 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 118 ] [ Art. 119 ] [ Art. 120 ] 121 [ Art. 122 ] [ Art. 123 ] [ Art. 124 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 121 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
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Parágrafo 3°
- Ejercicio de la tutela
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También puedes ver: Art.121 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion