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ARTICULO 119.-Educación y alimentos El juez debe fijar las sumas requeridas para la educación y alimentos del niño, niña o adolescente, ponderando la cuantía de sus bienes y la renta que producen, sin perjuicio de su adecuación conforme a las circunstancias.
Si los recursos de la persona sujeta a tutela no son suficientes para atender a su cuidado y educación, el tutor puede, con autorización judicial, demandar alimentos a los obligados a prestarlos.
Introduccion COMENTADA al Art. 119 (con doctrina)
2. interpretación
Determinación judicial de una suma anual para la educación y subsistencia del niño, niña o adolescente Se debe fijar judicialmente una suma anual destinada a satisfacer los derechos del niño/a y adolescente a una vida digna, atendiendo las necesidades integrales de las personas menores de edad en tutela. Debe tenerse en cuenta para ello los mismos principios y reglas que se establecen en este Código para los hijos cuyos padres son los responsables de la crianza y educación integral. La suma anual debe comprender los ingentes requerimientos del niño/a o adolescente para alimentación, educación en derechos, capacitación, atención a sus habilidades, aptitudes y fortalezas, teniendo en cuenta sus preferencias, puntos de vista y opiniones considerando su superior interés.
La suma debe comprender la cobertura de salud, la locación o el gasto de manutención de la vivienda, vestuario, las actividades educativas curriculares y extracurriculares, las deportivas que debe llevar a cabo el niño/a, y las de otra índole que fueran adecuadas para su formación integral.
Esta suma debe determinarse de acuerdo a las necesidades de la persona menor de edad y a la renta de los bienes que posee. Sin embargo, teniéndose en cuenta la especial naturaleza de la obligación alimentaria en tanto circunstancial y variable "”como la vida cotidiana y dinámica del niño en desarrollo"” el juez puede modificar la suma establecida originalmente atendiendo a las modificaciones de situaciones ulteriores y sobrevinientes en la vida del niño/a o adolescente. Debe estarse a la amplitud de las reglas establecidas con respecto a los deberes de los progenitores y al contenido de la obligación alimentaria establecida en el Código (arts. 658 y 659 CCyC).
Acciones judiciales deducibles para la prestación de alimentos En el supuesto que los recursos económicos del niño/a o adolescente sean insuficientes para atender las expensas de la subsistencia, es decir, alimentos de boca propiamente dichos, educación, salud, vivienda y esparcimiento, el tutor puede demandar los alimentos a los parientes del niño/a obligados a prestarlos.
Entre ellos, están obligados preferentemente, los más próximos en grado, los ascendientes abuelos y los hermanos bilaterales y unilaterales, conforme lo dispuesto por el art. 537 CCyC.
Es decir la cuantificación de la suma destinada para los alimentos de la persona tutelada a prestarse por los parientes se relaciona con los siguientes presupuestos: a) cuál de los parientes obligados está en mejores condiciones para sufragarlos, b) si son varios los que están en condiciones, deben sufragarlos por partes iguales entre todos ellos, c) el juez puede fijar cuotas diferentes según la cuantía de los bienes y las cargas familiares de cada obligado.
Es obligación del tutor interponer pretensiones contra los parientes a quienes la ley impone prestación alimentaria.
Introduccion COMENTADA al Art. 119 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 116 ] [ Art. 117 ] [ Art. 118 ] 119 [ Art. 120 ] [ Art. 121 ] [ Art. 122 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 119 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
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Parágrafo 3°
- Ejercicio de la tutela
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También puedes ver: Art.119 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion