- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 852.-Normas subsidiarias Las normas relativas a las obligaciones solidarias son subsidiariamente aplicables a las obligaciones concurrentes.
Introduccion COMENTADA al Art. 852 (con doctrina)
1. interpretación
Sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de las normas referidas a las obligaciones solidarias en los supuestos que así correspondiere, es necesario tener en cuenta las diferencias entre ambas clasificaciones.
1) La obligación solidaria es una sola, aunque existe pluralidad de vínculos coligados. Las obligaciones concurrentes son varias "”dos o más"”, relacionadas entre sí por tener el mismo objeto y acreedor. La representación recíproca que existe en las primeras no se advierte en las concurrentes.
2) En las obligaciones solidarias existe unidad de causa, en tanto que en las concurrentes se produce diversidad de causa generadora del deber. 95 3) En las obligaciones solidarias la prescripción actúa con el efecto masivo; mientras que en las concurrentes es independiente para cada deudor. La prescripción operada a favor de uno de los deudores no beneficia al otro, e inversamente, la interrupción o la suspensión de la prescripción respecto de uno de ellos no perjudica al otro.(97) 4) En las obligaciones solidarias los efectos de la mora se propagan, en las concurrentes ello no sucede.
Respecto de las obligaciones concurrentes ha dicho la doctrina que "no se producen los efectos de la solidaridad en cuanto no se propagan a los codeudores las situaciones personales en relación a cada uno de ellos que comporten modificaciones o extinción de la obligación, como la prescripción, la suspensión o interrupción de la prescripción".
(96) busso, e., Código Civil anotado,op. cit., p. 14; borDA, G., Tratado de Derecho Civil Argentino, Obligaciones, t. I, op. cit., p. 426; bustAmAnte AlsinA, J., op. cit.; ciFuentes, s., Código Civil comentado y anotado, t. I, op. cit., p. 507; Ferreirós estelA m., "Obligaciones mancomunadas, solidarias, concurrentes o in solidum", Doctrina Laboral, Errepar, nº 239, julio de 2005, y en su voto en cnAc. Apel. trAb., en pleno, "Ramírez, María I. c/ Russo Comunicaciones e Insumos SA", 03/02/2006 , RDLSS 2006-11-987 (plenario 393); pizArro, r. D., en op.cit.; pizArro, r. y VAllespinos, c. G., "Instituciones de Derecho Privado. Obligaciones", op. cit., p. 572; stiGlitz, rubén s., "Intervención del asegurador en el proceso de daños", op. cit.
(97) borDA, G. A., Tratado de Derecho Civil Argentino, Obligaciones, t. I, op. cit., p. 424; bustAmAnte AlsinA, J., "La responsabilidad del dueño o del guardián de una cosa peligrosa no es conjunta sino alternativa o indistinta", LL 1997-F, 463; ciFuentes, s., Código Civil comentado y anotado, t. I, op. cit., p. 509; pizArro, r. D., en Alberto J. Bueres (dir.) y Elena I. Highton (coord.), Código Civil y normas complementarias, Coordinación: t. 2-A, p. 666; rúA, i.; silVestre Aimo, n. o. - WierzbA, s., "Obligaciones concurrentes o indistintas (con especial referencia a las acciones de regreso)", JA 1998-III-557; Stiglitz, Rubén S., "Intervención del asegurador en el proceso de daños", op. cit.; zAVAlA De González, m. m., La responsabilidad del principal por el hecho del dependiente, op. cit., p. 136. Ha dicho la jurisprudencia "Si la responsabilidad atribuida al codemandado es generadora de una obligación concurrente o indistinta la suspensión que la promoción de la querella origina con respecto al demandado querellado, no abarca ni vincula al otro codemandado que no fue sujeto pasivo de aquélla" (cnciV. y com. FeD., Sala 1º, 31/10/1996, LL 1997-C, 290.
Sección 9-. Obligaciones disyuntivas
Introduccion COMENTADA al Art. 852 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 849 ] [ Art. 850 ] [ Art. 851 ] 852 [ Art. 853 ] [ Art. 854 ] [ Art. 855 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 852 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 8ª
- Obligaciones concurrentes
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.852 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela