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ARTICULO 849.-Muerte de un acreedor Si muere uno de los acreedores solidarios, el crédito se divide entre sus herederos en proporción a su participación en la herencia. Después de la partición, cada heredero tiene derecho a percibir según la cuota que le corresponde en el haber hereditario.
Introduccion COMENTADA al Art. 849 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 849 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 846 ] [ Art. 847 ] [ Art. 848 ] 849 [ Art. 850 ] [ Art. 851 ] [ Art. 852 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 849 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
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Parágrafo 4°
- Solidaridad activa
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También puedes ver: Art.849 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion