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ARTICULO 731.-Efectos con relación al deudor El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor.
Introduccion COMENTADA al Art. 731 (con doctrina)
interpretación
El artículo alude al cumplimiento exacto de la obligación que debe ser relacionado con el art. 865 CCyC, que define el pago como el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. Ese pago produce el derecho del deudor a obtener la liberación. Precisamente el art. 880 CCyC, al regular los efectos del pago por el deudor, establece que el pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera.
En definitiva, esta norma establece el principio general de que el cumplimiento exacto produce la liberación del deudor del vínculo con el acreedor que lo obliga a dar, hacer o no hacer. El interés del acreedor resulta satisfecho con ese cumplimiento exacto de la prestación. Asimismo, como consecuencia de ese pago, el deudor queda habilitado a rechazar las acciones del acreedor, acciones infundadas precisamente por el pago efectuado.
Introduccion COMENTADA al Art. 731 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 728 ] [ Art. 729 ] [ Art. 730 ] 731 [ Art. 732 ] [ Art. 733 ] [ Art. 734 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 731 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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- Obligaciones en general
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.731 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion