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ARTICULO 729.-Buena fe Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe.
Introduccion COMENTADA al Art. 729 (con doctrina)
interpretación
El CCyC incluye en las normas generales de las obligaciones el principio de la buena fe y previene que ambos sujetos de la obligación, el deudor y el acreedor, deben obrar con cuidado y previsión, y según las exigencias de la buena fe. En el art. 1198 CC, reformado en el año 1968 por ley 17.711, se incorpora el principio general de la buena fe. Se ubica esa norma dentro del Libro II, Sección III, Capítulo VI, que regula los efectos de los contratos.
En los Fundamentos del Anteproyecto se propone que la buena fe sea regulada como un principio general aplicable al ejercicio de los derechos, lo que luego se complementa con reglas específicas aplicables a distintos ámbitos (ver punto 6.2., Buena fe, dentro del punto "6", Ejercicio de los derechos). (5) En el Diccionario de la lengua española respecto de la palabra "cuidado", destaco las tres primeras acepciones: "i) Solicitud y atención para hacer bien algo; 2) Acción de cuidar (...) asistir, guardar, conservar; 3) Recelo, preocupación, temor." De la palabra "previsión" se dan dos acepciones: "i) Acción y efecto de prever; 2) Acción de disponer lo conveniente para atender a contingencias o necesidades previsibles".
De ambas definiciones puede observarse que el obrar que exige la norma debe estar caracterizado por ese cuidado y previsión, con un obrar que impone contemplar el modo en que se ejerce ese derecho, el respeto de los derechos del otro sujeto y el cuidado de los bienes comprometidos en la prestación. Empleando los términos de algunas de las acepciones citadas para los dos términos, ese obrar debe consistir en un hacer bien las cosas, con una actitud de cuidado y conservación.
Se incorpora la buena fe dentro de las disposiciones generales de las obligaciones; se reitera de esa manera el principio general establecido en el art. 9° CCyC en relación al modo en que deben ser ejercidos los derechos; y en materia de contratos, también se la incluye entre las disposiciones generales, en el art. 961 CCyC, cuando se establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.
(5) "Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación elaborados por la Comisión Redactora", en Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, Bs. As., Ediciones Infojus, 2012.
Introduccion COMENTADA al Art. 729 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 726 ] [ Art. 727 ] [ Art. 728 ] 729 [ Art. 730 ] [ Art. 731 ] [ Art. 732 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 729 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.729 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion