ARTICULO 557 Medidas para asegurar el cumplimiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 557.-Medidas para asegurar el cumplimiento El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado del régimen de comunicación establecido por sentencia o convenio homologado medidas razonables para asegurar su eficacia.

    Introduccion COMENTADA al Art. 557 (con doctrina)


    2. interpretación
    Las sanciones o medidas razonables con las que cuenta el órgano jurisdiccional para asegurar el cumplimiento del régimen pueden ser las más comunes "” las astreintes o sanciones conminatorias"”, como cualquier otra que, para el caso particular, pueda ser hábil para lograr el fin querido: retomar el contacto o comunicación entre dos personas unidas por un ví­nculo de afecto que puede o no tener base jurí­dica en una relación de parentesco.
    Es sabido que no siempre las sanciones pecuniarias son efectivas para proteger la comunicación entre dos personas que se encuentra alterada o conculcada por otra "”por lo general, los progenitores de una persona menor de edad o quienes cuidan de personas adultas que se encuentran en situación de vulnerabilidad"”, ya sea porque quien incumple dicha obligación de respetar la comunicación carece de dinero o por su opuesto, que tenga una capacidad económica holgada y no tenga problema en solventar suma dineraria alguna.
    Cabe recordar que uno de los tantos principios o valores axiológicos sobre los cuales se edificó el CCyC es el de realidad, la cual se muestra compleja y en constante movimiento. En este contexto, sanciones que pueden ser una buena medida disuasiva en el marco de un grupo familiar pueden no serlo en otro, de allí­ que la nueva legislación abre el juego a que se puedan proponer diferentes tipos de medidas según la cultura interna del grupo familiar en conflicto. Así­, si una persona suele viajar bastante al exterior, impedir la renovación del pasaporte y la consecuente restricción de salida del paí­s podrí­a ser una medida, más efectiva que una sanción pecuniaria, ante el incumplimiento reiterado del respeto por el derecho de comunicación. También, si una persona es hincha fanático de un club de fútbol y por ello concurre todos los fines de semana a la cancha, la suspensión del ingreso al estadio o de su carácter de socio de la institución podrí­a ser también una medida hábil a los fines que se pretende.
    Esta regulación, amplia y flexible, igual a la que se sigue con otro derecho/deber como el alimentario, es una normativa que le va a permitir al CCyC estar siempre a tono con el desarrollo de las comodidades, usos y costumbres de una sociedad que va cambiando con el tiempo.
    Por su parte, este tipo de regulaciones delegan en las habilidades de los abogados y los jueces en solicitar "”los primeros"” y ordenar "”los segundos"” las distintas medidas que podrí­an ser pertinentes según la conflictiva familiar que se presenta.
    Por último, cabe destacar que la amplitud y flexibilidad que adopta la normativa en análisis también permite respetar ciertas medidas que son propias de algunas jurisdicciones locales, que crean y regulan registros en cuyas nóminas incluyen a quienes obstruyen ví­nculos familiares, como el caso de las provincias de Santa Cruz, Rí­o Negro o Mendoza.
    Tí­tulo V. Filiación Capí­tulo 1. Disposiciones generales

    Introduccion COMENTADA al Art. 557 (con doctrina)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO IV
    - Parentesco
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    CAPITULO 2
    - Deberes y derechos de los parientes
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    SECCION 2ª
    - Derecho de comunicación
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    También puedes ver: Art.557 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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