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ARTICULO 550.-Medidas cautelares Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes.
Introduccion COMENTADA al Art. 550 (con doctrina)
2. interpretación
Paradojalmente, la falta de pago íntegro y oportuno de la cuota alimentaria responde muchas veces a cuestiones que trascienden el tema económico y reflejan un profundo problema cultural derivado de la falta de conciencia personal y social sobre el real perjuicio que provoca la renuencia al cumplimiento, especialmente cuando los beneficiarios son niños, adolescentes o personas con discapacidad.
La eficacia de la sentencia de alimentos entraña un doble accionar, que implica:
a) El cumplimiento oportuno: en primer lugar, debe procurarse que la sentencia se cumpla en tiempo y forma. Es decir, hay que desarrollar todas las estrategias posibles para evitar llegar al incumplimiento, porque diferir el problema a la etapa de ejecución implica reconocer y aceptar la posibilidad de que la justicia llegue tarde.
b) Los mecanismos de ejecución forzada: en segundo lugar, deben ofrecerse mecanismos para obtener el cumplimiento forzado de la obligación, que muchas veces trascienden los comúnmente utilizados para otros incumplimientos. Como en toda sentencia de condena, ante la falta de pago el acreedor está facultado para requerir su cumplimiento y solicitar las medidas de ejecución pertinentes, pero estas medidas no siempre son útiles cuando se trata de alimentos.
El CCyC se hace eco de esta problemática y estructura un plexo normativo orientado a la garantía de cumplimiento de la obligación alimentaria. El art. 550 CCyC integra este sistema y autoriza así la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. Su aplicación persigue evitar el incumplimiento. De este modo, cuando exista riesgo de que el obligado se declare insolvente para eludir el pago de la cuota alimentaria, incumplimientos anteriores o concurrencia de causales objetivas que tornen incierta la percepción de la cuota, podrá solicitarse la fijación de medidas cautelares típicas, el embargo de utilidades si el deudor es titular de acciones, la designación de un interventor recaudador con facultades para acceder al establecimiento, controlar ingresos de caja y retener sumas de dinero, etc.
Sin perjuicio de lo expuesto, también pueden trabarse medidas cautelares para garantizar la ejecución de los alimentos impagos.
En forma expresa, y siguiendo la fuente del art. 628 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998, la norma dispone que el deudor puede ofrecer la sustitución de la medida trabada por otras garantías que resulten suficientes, las que deberán ser valoradas por el juez para evitar que esta sustitución opere en desmedro del derecho alimentario.
Introduccion COMENTADA al Art. 550 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 547 ] [ Art. 548 ] [ Art. 549 ] 550 [ Art. 551 ] [ Art. 552 ] [ Art. 553 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 550 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- RELACIONES DE FAMILIA
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- Parentesco
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CAPITULO 2
- Deberes y derechos de los parientes
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