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ARTICULO 512.-Prueba de la unión convivencial La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.
Introduccion COMENTADA al Art. 512 (con doctrina)
2. interpretación
Definidos los caracteres de la unión convivencial "”unión estable, pública, notoria y permanente de dos personas de igual o distinto sexo que conviven y comparten un proyecto de vida en común basado en el afecto (art. 509 CCyC)"” y los requisitos constitutivos para su configuración "”ser mayor de edad, no estar unidos por vínculos de parentesco, no estar casados o en otra unión convivencial y mantener la convivencia por un mínimo de dos años (art. 510 CCyC)"”, el Código dispone el principio de libertad probatoria a los fines de tener por acreditada la existencia de la unión. De este modo se habilita la posibilidad de exigir los efectos jurídicos reconocidos en el Título III a este tipo de organización familiar.
Asimismo, en consonancia con el principio establecido en el art. 511 CCyC, en tanto la registración no es un elemento ad solemnitatem sino solo adprobationem, la sola registración de la unión es prueba suficiente de su existencia y no requiere de otros medios probatorios para su acreditación.
Capítulo 2. Pactos de convivencia
Introduccion COMENTADA al Art. 512 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 509 ] [ Art. 510 ] [ Art. 511 ] 512 [ Art. 513 ] [ Art. 514 ] [ Art. 515 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 512 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 1
- Constitución y prueba
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También puedes ver: Art.512 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion