ARTICULO 510 Requisitos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 510.-Requisitos El reconocimiento de los efectos jurí­dicos previstos por este Tí­tulo a las uniones convivenciales requiere que:

    a) los dos integrantes sean mayores de edad; b) no estén unidos por ví­nculos de parentesco en lí­nea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; c) no estén unidos por ví­nculos de parentesco por afinidad en lí­nea recta; d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea; e) mantengan la convivencia durante un periodo no inferior a dos años.

    Introduccion COMENTADA al Art. 510 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 510 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 510 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO III
    - Uniones convivenciales
    >>
    CAPITULO 1
    - Constitución y prueba
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    También puedes ver: Art.510 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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