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ARTICULO 510.-Requisitos El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:
a) los dos integrantes sean mayores de edad; b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta; d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea; e) mantengan la convivencia durante un periodo no inferior a dos años.
Introduccion COMENTADA al Art. 510 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 510 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 507 ] [ Art. 508 ] [ Art. 509 ] 510 [ Art. 511 ] [ Art. 512 ] [ Art. 513 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 510 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
>>
CAPITULO 1
- Constitución y prueba
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También puedes ver: Art.510 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion