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ARTICULO 49.-Efectos La declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia.
Introduccion COMENTADA al Art. 49 (con doctrina)
2. interpretación
El impacto de la declaración solo se extiende hasta la contención o control de aquellos actos perjudiciales que motivan la declaración de inhabilitación, que son los actos de disposición entre vivos. Ello se explica pues son estos los que ponen en riesgo la conservación del patrimonio que la norma protege.
El efecto de la declaración es la designación de una figura de apoyo cuya función es la de asistencia para el otorgamiento de los actos. Esta figura deberá ejercer su rol en el marco de las condiciones que determine el juez en la sentencia de inhabilitación (art. 43, párr. 3).
De ser necesario, el juez puede restringir otros actos, amén que los dispositivos, cuando ellos puedan implicar un compromiso patrimonial que justifique la restricción, dejándolo así establecido en la sentencia.
Por supuesto, la declaración de inhabilitación nunca compromete derechos personales.
Todo lo dicho en relación al alcance, designación y funciones de la figura de apoyo en relación a las personas con restricciones a la capacidad resulta aplicable a este caso "”con las salvedades del supuesto diverso"”. Remitimos en consecuencia a lo allí comentado.
Introduccion COMENTADA al Art. 49 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 46 ] [ Art. 47 ] [ Art. 48 ] 49 [ Art. 50 ] [ Art. 51 ] [ Art. 52 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 49 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
>
SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
>>
Parágrafo 5°
- Inhabilitados
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También puedes ver: Art.49 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion