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ARTICULO 46.-Persona fallecida Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la sentencia no pueden impugnarse, excepto que la enfermedad mental resulte del acto mismo, que la muerte haya acontecido después de promovida la acción para la declaración de incapacidad o capacidad restringida, que el acto sea a título gratuito, o que se pruebe que quien contrató con ella actuó de mala fe.
Introduccion COMENTADA al Art. 46 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 46 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 43 ] [ Art. 44 ] [ Art. 45 ] 46 [ Art. 47 ] [ Art. 48 ] [ Art. 49 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 46 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
>>
Parágrafo 3°
- Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida
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También puedes ver: Art.46 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion