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ARTICULO 2598.- Fraude a ley. Para la determinación del derecho aplicable en materias que Involucran derechos no disponibles para las partes no se tienen en cuenta los hechos o actos realizados con el solo fin de eludir la aplicación del derecho designado por las normas de conflicto.
Introduccion COMENTADA al Art. 2598 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Consideraciones generales No es fácil determinar la maniobra fraudulenta porque es un aspecto interno del sujeto que no exterioriza públicamente; es más, busca evitar que se descubra. Su actividad es estudiada y concretada bajo el ropaje de un desplazamiento lícito. Por esa razón, la mejor doctrina enseña que se descubre por dos indicios, la expansión espacial y la contracción temporal. El primero, porque quien comete el fraude se desplaza territo- rialmente fuera de su residencia habitúaI o domicilio y; el segundo, porque los actos los hace en poco tiempo.
Determinar el fraude es competencia de los jueces de cada Estado. La directiva que hace presumir la maniobra fraudulenta es que el acto que se evade está incluido en el sistema protectorio en el derecho del juez (ley imperativa) o que la materia esté prohibida de transacción según la ley del Estado. Con esas bases, corresponderá analizar si el negocio o acto jurídico fue en fraude a la ley. Se recurrirá para ello a toda clase de prueba que los códigos de procedimientos admitan, inclusive las de presunciones.
2.2. Efectos de la declaración de fraude El art. 12 CCyC dispone los efectos del fraude a la ley. Lo hace a través de la ineficacia, ya que dispone: "el acto debe someterse a la ley Imperativa que se trata de eludir". En consecuencia, el acto fraudulento carece de protección legal bajo el amparo del derecho elegido por los particulares y debe aplicarse la ley imperativa que se pretendió excluir con la actuación. Se debe de privar de efectos a las prácticas fraudulentas, resultado de conductas engañosas y tramposas de sujetos que, buscando ventajas indebidas, se desplazan a territorios donde pueden aprovechar mecanismos legales a favor de sus intereses, que el legislador ha calificado como derecho no disponible de las personas.
Introduccion COMENTADA al Art. 2598 (con doctrina)
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