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ARTICULO 2550.- Requisitos. El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos.
En el caso de personas Incapaces sin representantes el plazo de seis meses se computa desde la cesación de la Incapacidad o la aceptación del cargo por el representante.
Esta disposición es aplicable a las sucesiones que permanecen vacantes sin curador, si el que es designado hace valer los derechos dentro de los seis meses de haber aceptado el cargo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2550 (con doctrina)
2. Interpretación
El art. 2550 CCyC faculta directamente al juez a dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción en diversos supuestos.
2.1. Dificultades de hecho o maniobras dolosas El párr. 1 del artículo en análisis establece que: "Si dificultades de hecho o maniobras dolosas obstaculizaron temporalmente el ejercicio de la acción y el titular del derecho lo hace valer dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos." Las dificultades de hecho pueden estar dadas por todo tipo de situación en la que la persona se haya visto impedida física o moralmente de plantear su acción; como ocurre en los casos de persecuciones políticas bajo gobiernos dictatoriales; situaciones de catástrofes naturales, de guerra o conmoción interna. En cuanto a los supuestos dolosos, cabe considerar las defraudaciones o estafas, cuando se presentan de forma tal que el obrar diligente del acreedor no hubiera podido despejar razonablemente el engaño, o también en los supuestos de privación ilegal de la libertad.
2.2. Supuesto de persona incapaz sin representante En este caso, también se prevé un plazo de seis meses, los que se computan desde la cesación de la incapacidad o la aceptación del cargo por el representante.
En caso de duda, debe adoptarse siempre el criterio que resulte más favorable a la tutela efectiva de los intereses de quien padeció la incapacidad.
SECCIÓN 5a Disposiciones procesales relativas a la prescripción
Introduccion COMENTADA al Art. 2550 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2547 ] [ Art. 2548 ] [ Art. 2549 ] 2550 [ Art. 2551 ] [ Art. 2552 ] [ Art. 2553 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2550 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
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SECCION 4ª
- Dispensa de la prescripción
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También puedes ver: Art.2550 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion