ARTICULO 2506 Legado al acreedor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2506.- Legado al acreedor. Lo que el testador legue a su acreedor no se Imputa al pago de la deuda, excepto disposición expresa en contrario.

    El reconocimiento de una deuda hecho en el testamento se considera un legado, excepto prueba en contrario.

    SI el testador manda pagar lo que erróneamente cree deber, la disposición se tiene por no escrita. SI manda pagar más de lo que debe, el exceso no se considera legado.

    Fuentes y antecedentes: art. 2450 del Proyecto de1998; y 3787, 3788 y 3789 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2506 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El art. 2506 CCyC dispone que lo que el testador legue a su acreedor no se imputa al pago de la deuda, excepto disposición expresa en contrario. Ello implica que, en principio, no hay compensación entre la deuda y lo que el testador lega a su acreedor.
    Asimismo, la norma comentada regula lo atinente al reconocimiento de una deuda efectuado en el testamento. En este supuesto, el testador se limita a reconocer una deuda en favor de una persona, y ese reconocimiento se considera un legado, salvo prueba en contrario.
    Al considerar la norma que el reconocimiento de deuda que se hiciere al legatario es un legado, se le otorga al mismo, al acreedor-legatario, la opción de reclamar la deuda en base a dos tí­tulos diferentes: a) lo hará como acreedor en base al tí­tulo de la obligación; y ó) lo hará como legatario en base a la disposición testamentaria que reconoce el crédito en su favor.
    Port último, si el testador manda pagar lo que erróneamente cree deber, la disposición se tiene por no escrita. Si manda pagar más de lo que debe, el exceso no se considera legado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2506 (con doctrina)

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    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
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    CAPITULO 5
    - Legados
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