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ARTICULO 2140.- Intransmisibilidad hereditaria. El usufructo es Intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para el usufructo a favor de varías personas con derecho de acrecer.
Introduccion COMENTADA al Art. 2140 (con doctrina)
Interpretación
Siguiendo la naturaleza de este derecho real, cuya duración temporal máxima es la vida del usufructuario, se mantiene la postura en torno a que no es un derecho transmisible por causa de muerte, salvo el derecho a acrecer cuando el usufructo fue otorgado a varias personas.
Como señalamos en el párrafo anterior, el límite máximo temporal por el que se puede constituir el derecho de usufructo en personas físicas es la vida del usufructuario, siendo en personas jurídicas el plazo máximo 50 años.
CAPÍTULO 2 Derechos del usufructuario
Introduccion COMENTADA al Art. 2140 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2137 ] [ Art. 2138 ] [ Art. 2139 ] 2140 [ Art. 2141 ] [ Art. 2142 ] [ Art. 2143 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2140 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2140 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion