ARTICULO 2102 Normas de policía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2102.- Normas de policí­a. El propietario, emprendedor, comercializador, administrador y usuario del tiempo compartido deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de í­ndole nacional, provincial y municipal relativas al funcionamiento del sistema.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2102 (con doctrina)


    Interpretación
    Adúnase a la regulación contenida en este Capí­tulo 2 del Libro VI del Tí­tulo IV del CCyC, todas las normas que resulten vigentes en el orden nacional, provincial y municipal. Sobre el particular, además de la citada ley 26.356, su decreto reglamentario 760/2014, y las leyes sobre defensa del consumidor, los titulares/emprendedores que deseen constituir un sistema de tiempo compartido deberán atender a las reglamentaciones y leyes especiales que se dicten en cada una de las jurisdicciones correspondientes a la cosa que constituya su objeto.
    En un sistema federal como el nuestro, le corresponde a las autoridades de los gobiernos locales adecuar las leyes de fondo a las realidades particulares que se observen en sus respectivas demarcaciones; sin perjuicio de la regulación que en el orden nacional se prevea mediante el dictado de leyes especiales que contemplen los supuestos no resueltos en la normativa codificada.
    CAPÍTULO 3(í­<) Cementerios privados

    Introduccion COMENTADA al Art. 2102 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2102 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 2
    - Tiempo compartido
    >


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    También puedes ver: Art.2102 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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