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ARTICULO 1919.- Presunción de buena fe. La relación de poder se presume de buena fe, a menos que exista prueba en contrarío.
La mala fe se presume en los siguientes casos:
cuando el título es de nulidad manifiesta; cuando se adquiere de persona que habitualmente no hace tradición de esa clase de cosas y carece de medios para adquirirlas; C. cuando recae sobre ganado marcado o señalado, si el diseño fue registrado por otra persona.
Introduccion COMENTADA al Art. 1919 (con doctrina)
2. Interpretación
La presunción de buena fe que se establece, si bien constituye una regla general, no es absoluta. En primer lugar, porque la norma deja abierta la posibilidad de que se alegue y pruebe que el poseedor o tenedor conocían "”o no podían dejar de conocer"” la ilegitimidad de su relación de poder. En segundo, porque en las tres hipótesis que menciona el mentado principio se invierte, y ya no es la buena fe sino la mala fe la que se presume. Estos supuestos son los siguientes:
a. Título de nulidad manifiesta. La falla es aquí ostensible y resulta del cotejo del instrumento. Se trata de un supuesto en el que, empleando la debida diligencia, el defecto debió advertirse. Ejemplos de ello son la donación realizada por una persona emancipada de bienes que hubiere recibido a título gratuito (art. 28, inc. b, CCyC), o la enajenación de un inmueble efectuada por una persona menor de edad (arts. 24, inc. b; 26, párr. 1; 100 y 101 CCyC).
b. Persona que habitualmente no hace tradición de esa clase de cosas y carece de medios para adquirirlas. La adquisición de la cosa ha sido hecha a persona que no se dedica a comercializar ese tipo de cosas ni tiene capacidad económica para adquirirlas. Es el caso, por ejemplo, de la venta de un moderno y costoso teléfono celular de última generación hecha por una persona que apenas tiene lo suficiente para atender a su propia subsistencia y que no se dedica a la comercialización de ese tipo de objetos.
C. Ganado mayor marcado o ganado menor señalado mediante diseño registrado por otra persona: el supuesto aquí contemplado exige considerar que la ley 22.939, según redacción dada por la ley 26.478 "”que implementa un régimen de marcas y señales, certificados y guías para la identificación de animales"”, ha creado un sistema a partir del cual se establece una presunción, salvo prueba en contrario, (8) CSJN, "Milberg, Juan Carlos c/ López Agrelo, Antonio y otros", 1924, Fallos: 142:273 .
de que el ganado mayor marcado y el ganado menor señalado, pertenece a quien tiene registrado a su nombre el diseño de la marca o señal, o medio de identificación alternativo aplicado al animal (art. 9o). Entonces, es razonable que se presuma la mala fe de quien ha adquirido el animal de una persona no ha registrado a su nombre la marca o señal.
Por tratarse de hipótesis de excepción la enumeración que hace el artículo es taxativa. Además, la presunción de mala fe que se consagra es iuris tantum, por lo que cabe admitir que aquel que está encuadrado en alguno de los supuestos contemplados pueda producir prueba a fin de demostrar su buena fe. Así, por ejemplo, quien compró un inmueble a una persona menor de edad puede demostrar que este lo adquirió con el producto de su profesión y que, por tanto, puede disponer de él (art. 30 CCyC); que la persona que "”en el ejemplo apuntado"” enajenó el teléfono celular, lo adquirió en una época en que su situación patrimonial era mejor y contaba con recursos para ello, o que dicho elemento le fue entregado por otra persona que sí dispone esa capacidad económica; etc.
Introduccion COMENTADA al Art. 1919 (con doctrina)
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