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ARTICULO 1916.- Presunción de legitimidad. Las relaciones de poder se presumen legítimas, a menos que exista prueba en contrarío. Son ilegítimas cuando no Importan el ejercicio de un derecho real o personal constituido de conformidad con las previsiones de la ley.
Introduccion COMENTADA al Art. 1916 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1916 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1913 ] [ Art. 1914 ] [ Art. 1915 ] 1916 [ Art. 1917 ] [ Art. 1918 ] [ Art. 1919 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1916 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1916 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion