ARTICULO 1916 Presunción de legitimidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1916.- Presunción de legitimidad. Las relaciones de poder se presumen legí­timas, a menos que exista prueba en contrarí­o. Son ilegí­timas cuando no Importan el ejercicio de un derecho real o personal constituido de conformidad con las previsiones de la ley.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1916 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1916 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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