ARTICULO 1919 Presunción de buena fe del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1919.- Presunción de buena fe. La relación de poder se presume de buena fe, a menos que exista prueba en contrarí­o.

    La mala fe se presume en los siguientes casos:

    cuando el tí­tulo es de nulidad manifiesta; cuando se adquiere de persona que habitualmente no hace tradición de esa clase de cosas y carece de medios para adquirirlas; C. cuando recae sobre ganado marcado o señalado, si el diseño fue registrado por otra persona.

    1. Introducción

    Siguiendo la lí­nea de los arts. 1911, 1914, 1916, 1917, 1928, 1929, 1930 CCyC y demás concs., con el objeto de superar las dificultades probatorias que se presentan en la materia, la norma sienta otra presunción: la buena fe de la relación de poder. La solución es lógica pues lo que debe considerarse es que las personas obran de modo honesto.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1919 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO II
    - Posesión y tenencia
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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