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ARTICULO 93.-Principio general La existencia de la persona humana termina por su muerte.
Introduccion COMENTADA al Art. 93 (con doctrina)
2. interpretación
El Código Civil y Comercial introduce algunas modificaciones, a título de mejoras, del Código Civil.
Si bien en ambos, el Título en el CC y el Capítulo en el CCyC, se refieren al fin de la existencia de las personas, lo cierto es que en el texto de las disposiciones que integran el segundo instrumento legal se alude siempre a la persona humana y no a la persona a secas. Esto se condice con el cambio terminológico general que introduce el CCyC al referirse a la persona física como persona humana, es decir, adicionándosele el calificativo de "humana", ya que no solo la persona física es centro de imputación de derechos y deberes civiles sino que, por su condición de persona humana, se le reconoce una gran cantidad de derechos humanos, debiendo la legislación civil respetar, afianzar y consolidar tales derechos en total consonancia con la "constitucionalización del derecho civil", uno de los valores axiológicos básicos sobre el cual se edifica el CCyC.
Desde la perspectiva comparativa, para destacar los cambios entre el CCyC y el CC, cabe recordar que el entonces art. 103 CC expresaba: "Termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas. La muerte civil no tendrá lugar en ningún caso, ni por pena, ni por profesión en las comunidades religiosas".
Aludir a la muerte civil o natural no se condice con el desarrollo legislativo vigente y el lenguaje jurídico actual y más moderno, que observa el derecho civil contemporáneo. Justamente, si ya en la época de Vélez Sarsfield la muerte civil (en las legislaciones antiguas se producía cuando una persona ingresaba en una comunidad religiosa o era condenada por un delito que tuviera una sanción grave) no tenía lugar y, por eso, así se hacía saber en el Código Civil; más aún en la actualidad, entendiéndose que no era necesario mantener esa aclaración.
De este modo, de manera clara, sencilla y elocuente, el CCyC establece que el fin de la existencia de la persona humana se produce con el acaecimiento de la muerte. Así, la categoría jurídica de persona supone "la existencia de un sustrato real que es el soporte de la personalidad". Y, de esta manera, la extinción de la vida humana determina la desaparición de ese requisito esencial de la personalidad jurídica.(152) También el CCyC quita toda referencia a la muerte "natural", ya que el fin de la existencia de la persona humana sucede con total independencia de cuál haya sido la principal causa del deceso: si muerte natural, un accidente o un hecho violento. Así, es la muerte "”cualquiera sea su causa"” lo que le interesa al derecho civil como hecho extintivo de la persona, y consigo, de la personalidad. Ello se establece de manera precisa en la disposición en análisis.
En otras palabras, con la muerte se produce el fin de la existencia de la persona humana y pasa a ser considerado un cadáver; ostentando otra naturaleza y otras consecuencias jurídicas.
(152) Comentario al art. 103 en Bueres, AlBerTo (dir.) y hiGhTon, elenA (coord.), Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, t. 1-A, 1ra reimp., Bs. As., hammurabi, 2001, p. 598.
Introduccion COMENTADA al Art. 93 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 90 ] [ Art. 91 ] [ Art. 92 ] 93 [ Art. 94 ] [ Art. 95 ] [ Art. 96 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 93 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 8
- Fin de la existencia de las personas
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