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ARTICULO 898.-Inclusión de reservas El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo y el acreedor está obligado a consignarlas. La inclusión de estas reservas no perjudica los derechos de quien extiende el recibo.
Introduccion COMENTADA al Art. 898 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 898 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 895 ] [ Art. 896 ] [ Art. 897 ] 898 [ Art. 899 ] [ Art. 900 ] [ Art. 901 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 898 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 5ª
- Prueba del pago
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También puedes ver: Art.898 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela