ARTICULO 898 Inclusión de reservas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 898.-Inclusión de reservas El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo y el acreedor está obligado a consignarlas. La inclusión de estas reservas no perjudica los derechos de quien extiende el recibo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 898 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 898 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 895 ] [ Art. 896 ] [ Art. 897 ] 898 [ Art. 899 ] [ Art. 900 ] [ Art. 901 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 898 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 5ª
    - Prueba del pago
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.898 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 895 ] [ Art. 896 ] [ Art. 897 ] 898 [ Art. 899 ] [ Art. 900 ] [ Art. 901 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...