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ARTICULO 900.-Imputación por el deudor Si las obligaciones para con un solo acreedor tienen por objeto prestaciones de la misma naturaleza, el deudor tiene la facultad de declarar, al tiempo de hacer el pago, por cual de ellas debe entenderse que lo hace. La elección debe recaer sobre deuda líquida y de plazo vencido. Si adeuda capital e intereses, el pago no puede imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor.
Introduccion COMENTADA al Art. 900 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 900 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 897 ] [ Art. 898 ] [ Art. 899 ] 900 [ Art. 901 ] [ Art. 902 ] [ Art. 903 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 900 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 6ª
- Imputación del pago
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También puedes ver: Art.900 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela