ARTICULO 900 Imputación por el deudor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 900.-Imputación por el deudor Si las obligaciones para con un solo acreedor tienen por objeto prestaciones de la misma naturaleza, el deudor tiene la facultad de declarar, al tiempo de hacer el pago, por cual de ellas debe entenderse que lo hace. La elección debe recaer sobre deuda lí­quida y de plazo vencido. Si adeuda capital e intereses, el pago no puede imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 900 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 900 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 6ª
    - Imputación del pago
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    También puedes ver: Art.900 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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