ARTICULO 899 Presunciones relativas al pago del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 899.-Presunciones relativas al pago Se presume, excepto prueba en contrario que:

    a) si se otorga un recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual fue otorgado; b) si se recibe el pago correspondiente a uno de los periodos, están cancelados los anteriores, sea que se deba una prestación única de ejecución diferida cuyo cumplimiento se realiza mediante pagos parciales, o que se trate de prestaciones sucesivas que nacen por el transcurso del tiempo; c) si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos; d) si se debe daño moratorio, y al recibir el pago el acreedor no hace reserva a su respecto, la deuda por ese daño está extinguida.

    Introduccion COMENTADA al Art. 899 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 899 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 896 ] [ Art. 897 ] [ Art. 898 ] 899 [ Art. 900 ] [ Art. 901 ] [ Art. 902 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 899 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 5ª
    - Prueba del pago
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.899 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 896 ] [ Art. 897 ] [ Art. 898 ] 899 [ Art. 900 ] [ Art. 901 ] [ Art. 902 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...