- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 899.-Presunciones relativas al pago Se presume, excepto prueba en contrario que:
a) si se otorga un recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual fue otorgado; b) si se recibe el pago correspondiente a uno de los periodos, están cancelados los anteriores, sea que se deba una prestación única de ejecución diferida cuyo cumplimiento se realiza mediante pagos parciales, o que se trate de prestaciones sucesivas que nacen por el transcurso del tiempo; c) si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos; d) si se debe daño moratorio, y al recibir el pago el acreedor no hace reserva a su respecto, la deuda por ese daño está extinguida.
Introduccion COMENTADA al Art. 899 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 899 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 896 ] [ Art. 897 ] [ Art. 898 ] 899 [ Art. 900 ] [ Art. 901 ] [ Art. 902 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 899 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 5ª
- Prueba del pago
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.899 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela