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ARTICULO 895.-Medios de prueba El pago puede ser probado por cualquier medio excepto que de la estipulación o de la ley resulte previsto el empleo de uno determinado, o revestido de ciertas formalidades.
Introduccion COMENTADA al Art. 895 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 895 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 892 ] [ Art. 893 ] [ Art. 894 ] 895 [ Art. 896 ] [ Art. 897 ] [ Art. 898 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 895 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 5ª
- Prueba del pago
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También puedes ver: Art.895 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela