ARTICULO 889 Principio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 889.-Principio Las partes pueden acordar que el deudor pague cuando pueda, o mejore de fortuna; en este supuesto, se aplican las reglas de las obligaciones a plazo indeterminado.

    1. introducción

    La ubicación metodológica del pago a mejor fortuna en el CCyC es sensiblemente mejor que en el CC, ya que en éste se encontraba regulado entre las obligaciones de dar dinero (art. 620 CC). El CCyC regula la institución dentro del capí­tulo de pago, a continuación del tratamiento de la mora y con anterioridad a la regulación del beneficio de competencia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 889 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 889 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 3ª
    - Pago a mejor fortuna
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    También puedes ver: Art.889 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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