ARTICULO 791 Objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 791.-Objeto La cláusula penal puede tener por objeto el pago de una suma de dinero, o cualquiera otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones, bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero.

    Introduccion COMENTADA al Art. 791 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 791 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 788 ] [ Art. 789 ] [ Art. 790 ] 791 [ Art. 792 ] [ Art. 793 ] [ Art. 794 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 791 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 5ª
    - Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.791 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 788 ] [ Art. 789 ] [ Art. 790 ] 791 [ Art. 792 ] [ Art. 793 ] [ Art. 794 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...