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ARTICULO 791.-Objeto La cláusula penal puede tener por objeto el pago de una suma de dinero, o cualquiera otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones, bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero.
Introduccion COMENTADA al Art. 791 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 791 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 788 ] [ Art. 789 ] [ Art. 790 ] 791 [ Art. 792 ] [ Art. 793 ] [ Art. 794 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 791 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 5ª
- Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
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También puedes ver: Art.791 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion