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ARTICULO 789.-Opción entre modalidades y circunstancias Si en la obligación se autoriza la opción respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes.
Introduccion COMENTADA al Art. 789 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 789 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 786 ] [ Art. 787 ] [ Art. 788 ] 789 [ Art. 790 ] [ Art. 791 ] [ Art. 792 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 789 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 4ª
- Obligaciones facultativas
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También puedes ver: Art.789 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela