ARTICULO 793 Relación con la indemnización del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 793.-Relación con la indemnización La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 793 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 793 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
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