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ARTICULO 793.-Relación con la indemnización La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente.
Introduccion COMENTADA al Art. 793 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 793 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 790 ] [ Art. 791 ] [ Art. 792 ] 793 [ Art. 794 ] [ Art. 795 ] [ Art. 796 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 793 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 5ª
- Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
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También puedes ver: Art.793 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela