ARTICULO 791 Objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 791.-Objeto La cláusula penal puede tener por objeto el pago de una suma de dinero, o cualquiera otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones, bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero.

    Introduccion COMENTADA al Art. 791 (con doctrina)


    interpretación
    2.1. Objeto de la cláusula penal Con relación al objeto "”elemento esencial de la obligación"”, el artí­culo expresamente dispone que la cláusula penal puede tener por objeto "elpago de una suma de dinero, o cualquiera otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones". Desde esta arista, se advierte que la prestación que constituye el objeto de la cláusula penal puede reposar en una obligación de dar, hacer o no hacer, aunque en la mayorí­a de los casos consistirá en una obligación de dar suma de dinero.
    2.2. El sujeto beneficiado por la cláusula penal De corriente, el principal interesado en beneficiarse con la cláusula penal será el mismo acreedor de la relación jurí­dica obligacional, pero nada obsta a que sea un tercero ajeno a ella, circunstancia esta que se encuentra contemplada en el Código. (26) Cuando la cláusula penal es pactada a favor de un tercero, subsiste la función indemnizatoria pues, si el acreedor desví­a hacia ese tercero el pago de la indemnización tarifada al estipularse la pena, una vez satisfecha ya no hay daño subsistente que sea pasible de reparación.
    (26) rocA sAstre, rAmón puiG brutAu, José, "La cláusula penal en las obligaciones contractuales", en Estudios de Derecho privado, Madrid, 1948, p. 277; compAGnucci De cAso, rubén H., en Rivera Cesar, Medina, Graciela (dirs.), Código Civil Comentado, t. III, Bs. As., La Ley, 2014, p. 147.

    Introduccion COMENTADA al Art. 791 (con doctrina)

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    - Obligaciones en general
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