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ARTICULO 787.-Extinción La obligación facultativa se extingue si la prestación principal resulta imposible, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder.
Introduccion COMENTADA al Art. 787 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 787 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 784 ] [ Art. 785 ] [ Art. 786 ] 787 [ Art. 788 ] [ Art. 789 ] [ Art. 790 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 787 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 4ª
- Obligaciones facultativas
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También puedes ver: Art.787 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela