- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 786.-Concepto La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar.
Introduccion COMENTADA al Art. 786 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 786 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 783 ] [ Art. 784 ] [ Art. 785 ] 786 [ Art. 787 ] [ Art. 788 ] [ Art. 789 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 786 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 4ª
- Obligaciones facultativas
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.786 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela