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ARTICULO 785.-Obligaciones de género limitado Las disposiciones de esta Sección se aplican a las obligaciones en las que el deudor debe entregar una cosa incierta pero comprendida dentro de un número de cosas ciertas de la misma especie.
Introduccion COMENTADA al Art. 785 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 785 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 782 ] [ Art. 783 ] [ Art. 784 ] 785 [ Art. 786 ] [ Art. 787 ] [ Art. 788 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 785 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 3ª
- Obligaciones alternativas
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También puedes ver: Art.785 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela