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ARTICULO 783.-Elección por un tercero Las opciones conferidas al deudor y al acreedor en los artículos 781 y 782 también pueden ser ejercidas, a favor de aquéllos, por un tercero a quien le haya sido encargada la elección.
Introduccion COMENTADA al Art. 783 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 783 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 780 ] [ Art. 781 ] [ Art. 782 ] 783 [ Art. 784 ] [ Art. 785 ] [ Art. 786 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 783 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 3ª
- Obligaciones alternativas
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También puedes ver: Art.783 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela