ARTICULO 785 Obligaciones de género limitado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 785.-Obligaciones de género limitado Las disposiciones de esta Sección se aplican a las obligaciones en las que el deudor debe entregar una cosa incierta pero comprendida dentro de un número de cosas ciertas de la misma especie.

    Introduccion COMENTADA al Art. 785 (con doctrina)


    2. interpretación
    La norma hace extensiva las disposiciones relativas a las obligaciones alternativas respecto de aquellas obligaciones en las que el deudor se obliga a entregar una cosa incierta comprendida dentro de un número de cosas ciertas de la misma especie (por ejemplo, el deudor debe entregar al acreedor uno de los cuatro caballos que tiene en su establo).
    El género se caracteriza por ser un concepto abstracto, no admite lí­mites particulares, de ahí­ que el deudor no pueda liberarse por imposibilidad de pago, ya que siempre podrá cumplir con la deuda a su cargo entregando un individuo de la especie convenida.
    Sin embargo, este principio no rige en las obligaciones alternativas, donde el deudor se libera cumpliendo una de las diferentes prestaciones que integran su objeto, pero que son independientes entre sí­, por lo cual si todas se pierden por caso fortuito, la obligación se extingue por imposibilidad de pago.
    Sección 4S. Obligaciones facultativas

    Introduccion COMENTADA al Art. 785 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 3ª
    - Obligaciones alternativas
    >>



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