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ARTICULO 776.-Incorporación de terceros La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial.
Introduccion COMENTADA al Art. 776 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 776 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 773 ] [ Art. 774 ] [ Art. 775 ] 776 [ Art. 777 ] [ Art. 778 ] [ Art. 779 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 776 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 2ª
- Obligaciones de hacer y de no hacer
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También puedes ver: Art.776 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion