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ARTICULO 773.-Concepto La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.
Introduccion COMENTADA al Art. 773 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 773 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 770 ] [ Art. 771 ] [ Art. 772 ] 773 [ Art. 774 ] [ Art. 775 ] [ Art. 776 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 773 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 2ª
- Obligaciones de hacer y de no hacer
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También puedes ver: Art.773 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela