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ARTICULO 779.-Concepto La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas.
Introduccion COMENTADA al Art. 779 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 779 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 776 ] [ Art. 777 ] [ Art. 778 ] 779 [ Art. 780 ] [ Art. 781 ] [ Art. 782 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 779 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 3ª
- Obligaciones alternativas
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También puedes ver: Art.779 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela