- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 756.-Concurrencia de varios acreedores. Bienes inmuebles Si varios acreedores reclaman la misma cosa inmueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:
a) el que tiene emplazamiento registraly tradición; b) el que ha recibido la tradición; c) el que tiene emplazamiento registral precedente; d) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.
Introduccion COMENTADA al Art. 756 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 756 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 753 ] [ Art. 754 ] [ Art. 755 ] 756 [ Art. 757 ] [ Art. 758 ] [ Art. 759 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 756 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
>>
Parágrafo 2°
- Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.756 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela