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ARTICULO 756.-Concurrencia de varios acreedores. Bienes inmuebles Si varios acreedores reclaman la misma cosa inmueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:
a) el que tiene emplazamiento registraly tradición; b) el que ha recibido la tradición; c) el que tiene emplazamiento registral precedente; d) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.
Introduccion COMENTADA al Art. 756 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 756 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 753 ] [ Art. 754 ] [ Art. 755 ] 756 [ Art. 757 ] [ Art. 758 ] [ Art. 759 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 756 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
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Parágrafo 2°
- Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
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También puedes ver: Art.756 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion