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ARTICULO 753.-Mejoras artificiales El deudor está obligado a realizar las mejoras necesarias, sin derecho a percibir su valor. No tiene derecho a reclamar indemnización por las mejoras útiles ni por las de mero lujo, recreo o suntuarias, pero puede retirarlas en tanto no deterioren la cosa.
Introduccion COMENTADA al Art. 753 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 753 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 750 ] [ Art. 751 ] [ Art. 752 ] 753 [ Art. 754 ] [ Art. 755 ] [ Art. 756 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 753 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
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Parágrafo 2°
- Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
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También puedes ver: Art.753 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes