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ARTICULO 752.-Mejora natural. Efectos La mejora natural autoriza al deudor a exigir un mayor valor. Si el acreedor no lo acepta, la obligación queda extinguida, sin responsabilidad para ninguna de las partes.
Introduccion COMENTADA al Art. 752 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 752 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 749 ] [ Art. 750 ] [ Art. 751 ] 752 [ Art. 753 ] [ Art. 754 ] [ Art. 755 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 752 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
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Parágrafo 2°
- Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
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También puedes ver: Art.752 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela