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ARTICULO 752.-Mejora natural. Efectos La mejora natural autoriza al deudor a exigir un mayor valor. Si el acreedor no lo acepta, la obligación queda extinguida, sin responsabilidad para ninguna de las partes.
Introduccion COMENTADA al Art. 752 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 752 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 749 ] [ Art. 750 ] [ Art. 751 ] 752 [ Art. 753 ] [ Art. 754 ] [ Art. 755 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 752 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
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Parágrafo 2°
- Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
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También puedes ver: Art.752 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes