ARTICULO 752 Mejora natural del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 752.-Mejora natural. Efectos La mejora natural autoriza al deudor a exigir un mayor valor. Si el acreedor no lo acepta, la obligación queda extinguida, sin responsabilidad para ninguna de las partes.

    1. introducción

    Existen obligaciones en las que no coincide su nacimiento o celebración, con la oportunidad prevista por las partes para el cumplimiento de la prestación acordada. Tal es el caso, por ejemplo, de las obligaciones sujetas a plazo o a una condición suspensiva.
    En estos supuestos, entre el nacimiento y el cumplimiento de la obligación, la cosa puede experimentar modificaciones intrí­nsecas susceptibles de ocasionar un aumento de su valor, "”denominadas mejoras"” las que pueden provenir única y exclusivamente de la naturaleza, o bien, por la acción o intervención del ser humano.
    Si bien se mantienen en general las clasificaciones establecidas por Vélez Sarsfield, el Código Civil y Comercial elimina el concepto de "aumentos" y lo reemplaza por el de "mejoras naturales".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 752 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 749 ] [ Art. 750 ] [ Art. 751 ] 752 [ Art. 753 ] [ Art. 754 ] [ Art. 755 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 752 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
    >>

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    También puedes ver: Art.752 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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