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ARTICULO 725.-Requisitos La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.
Introduccion COMENTADA al Art. 725 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 725 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 722 ] [ Art. 723 ] [ Art. 724 ] 725 [ Art. 726 ] [ Art. 727 ] [ Art. 728 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 725 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.725 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes