ARTICULO 517 Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 517.-Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artí­culo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.

    Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura.

    1. introducción

    El ejercicio de la autonomí­a personal de los convivientes no puede perjudicar los derechos de terceros. Los pactos "”incluida su modificación o rescisión"” son oponibles a personas ajenas a la relación recién luego de ser inscriptos en el registro local de uniones convivenciales previsto en el art. 511 CCyC. Asimismo, en caso de que los pactos incluyan alguna/s cláusulas referidas a bienes que exigen registración "”cosas registrables"” solo serán oponibles a terceros a partir de su inscripción en el registro especial exigido por el bien en cuestión, más su inscripción en el registro de uniones convivenciales.
    Asimismo, el último párrafo del art. 517 CCyC, en tanto réplica el último párrafo del artí­culo anterior, establece que cualquiera sea la causal del cese de la unión convivencial, su efecto extintivo respecto de los pactos a futuro es oponible a terceros solo desde la inscripción del cese de la unión en los registros que correspondan.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 517 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 514 ] [ Art. 515 ] [ Art. 516 ] 517 [ Art. 518 ] [ Art. 519 ] [ Art. 520 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 517 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO III
    - Uniones convivenciales
    >>
    CAPITULO 2
    - Pactos de convivencia
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    También puedes ver: Art.517 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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