ARTICULO 513 Autonomía de la voluntad de los convivientes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 513.-Autonomí­a de la voluntad de los convivientes Las disposiciones de este Tí­tulo son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artí­culos 519, 520, 521 y 522.

    1. introducción

    El CCyC estatuye, como principio rector de regulación en el marco de una unión convivencial, la autonomí­a de la voluntad. De este modo, durante y/o después del cese de la convivencia, priman las reglas que los integrantes de la unión se autoimpongan de común acuerdo mediante los pactos que deben celebrar por escrito. Ante falta de pacto, como régimen supletorio, se aplican las disposiciones del Tí­tulo III.
    Ahora bien, el CCyC prevé ciertas limitaciones a esta posibilidad de autocomposición a través de pactos, restricciones fundadas en la obligada mirada de derechos humanos y en resguardo de la solidaridad o responsabilidad familiar. De esta manera, conforme lo establece el art. 515 CCyC, los pactos no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial. Asimismo, no pueden violentar lo dispuesto en los arts. 519, 520 y 521 CCyC, para el caso de uniones registradas y no registradas, ni lo previsto en el art. 522 CCyC, aplicable solo a las uniones registradas. Estas normativas "”arts. 519 a 522 CCyC"” conforman el piso mí­nimo obligatorio insoslayable, haya o no haya pacto, o incluso contra pacto.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 513 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO III
    - Uniones convivenciales
    >>
    CAPITULO 2
    - Pactos de convivencia
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    También puedes ver: Art.513 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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