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ARTICULO 484.-Uso de los bienes indivisos.
Cada copartícipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho del otro.
Si no hay acuerdo, el ejercicio de este derecho es regulado por el juez.
El uso y goce excluyente sobre toda la cosa en medida mayor o calidad distinta a la convenida, solo da derecho a indemnizar al copartícipe a partir de la oposición fehaciente, y en beneficio del oponente.
Remisiones: ver comentario al art. 485 CCyC.
1. introducción
Recuérdese que mediante el reconocimiento de la autonomía personal de los excónyuges "”siempre que la comunidad se extinga y también el vínculo, pues, de lo contrario, si ha habido separación judicial de bienes y/o modificación de régimen, los cónyuges quedarán sujetos al régimen de separación de bienes (arts. 505 a 508 CCyC) y a las restricciones al poder dispositivo previstas en el "régimen primario" (arts. 456, 457 y 462 CCyC)"” aquellos podrán acordar libremente las reglas de administración y disposición de los bienes gananciales durante el periodo de indivisión postcomunitaria (art. 482 CCyC).
Si no hubiere acuerdo, subsistirán las reglas establecidas en el régimen de comunidad (arts. 467 a 474 CCyC), junto a tres reglas incorporadas en esta Sección:
a) deber de informar la intención de otorgar actos de administración extraordinaria (art. 482, párr. 2, CCyC); b) deber del titular del bien ganancial de rendir cuentas de los frutos y rentas producidos por aquel; y c) deber de abonar compensación a la masa por el uso o goce exclusivo de un bien común desde que se requiere.
Interpretacion COMENTADA al Art. 484 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 481 ] [ Art. 482 ] [ Art. 483 ] 484 [ Art. 485 ] [ Art. 486 ] [ Art. 487 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 484 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 6ª
- Indivisión postcomunitaria
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También puedes ver: Art.484 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion