ARTICULO 484 Uso de los bienes indivisos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 484.-Uso de los bienes indivisos.

    Cada copartí­cipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho del otro.

    Si no hay acuerdo, el ejercicio de este derecho es regulado por el juez.

    El uso y goce excluyente sobre toda la cosa en medida mayor o calidad distinta a la convenida, solo da derecho a indemnizar al copartí­cipe a partir de la oposición fehaciente, y en beneficio del oponente.

    Remisiones: ver comentario al art. 485 CCyC.

    1. introducción

    Recuérdese que mediante el reconocimiento de la autonomí­a personal de los excónyuges "”siempre que la comunidad se extinga y también el ví­nculo, pues, de lo contrario, si ha habido separación judicial de bienes y/o modificación de régimen, los cónyuges quedarán sujetos al régimen de separación de bienes (arts. 505 a 508 CCyC) y a las restricciones al poder dispositivo previstas en el "régimen primario" (arts. 456, 457 y 462 CCyC)"” aquellos podrán acordar libremente las reglas de administración y disposición de los bienes gananciales durante el periodo de indivisión postcomunitaria (art. 482 CCyC).
    Si no hubiere acuerdo, subsistirán las reglas establecidas en el régimen de comunidad (arts. 467 a 474 CCyC), junto a tres reglas incorporadas en esta Sección:
    a) deber de informar la intención de otorgar actos de administración extraordinaria (art. 482, párr. 2, CCyC); b) deber del titular del bien ganancial de rendir cuentas de los frutos y rentas producidos por aquel; y c) deber de abonar compensación a la masa por el uso o goce exclusivo de un bien común desde que se requiere.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 484 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 481 ] [ Art. 482 ] [ Art. 483 ] 484 [ Art. 485 ] [ Art. 486 ] [ Art. 487 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 484 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
    >

    SECCION 6ª
    - Indivisión postcomunitaria
    >>



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    También puedes ver: Art.484 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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