ARTICULO 453 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 453 .-TESTIGOS DOMICILIADOS FUERA DE LA JURISDICCION DEL JUZGADO



    ARTICULO 453 .-En el escrito de ofrecimiento de prueba, la parte que hubiese presentado testigos que deban declarar fuera del lugar del juicio, acompañará el interrogatorio e indicará los nombres de las personas autorizadas para el trámite del exhorto u oficio, quienes deberán ser abogados o procuradores de la matrí­cula de la jurisdicción del tribunal requerido, excepto cuando por las leyes locales estuvieren autorizadas otras personas. Los comisionados podrán sustituir la autorización.



    No se admitirá la prueba si en el escrito no se cumplieren dichos requisitos.

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    LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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    TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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    CAPITULO V - PRUEBA
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    SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
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