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ARTICULO 2553.- Oportunidad procesal para oponerla. La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución.
Los terceros Interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación.
1. Introducción
Este artículo dirime las diversas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales en torno a las vías procesales para articular la prescripción, ello en virtud de lo dispuesto por el art. 3949 CC, en el que Vélez la definía como una excepción para repeler una acción.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2553 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2550 ] [ Art. 2551 ] [ Art. 2552 ] 2553 [ Art. 2554 ] [ Art. 2555 ] [ Art. 2556 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2553 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
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SECCION 5ª
- Disposiciones procesales relativas a la prescripción
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También puedes ver: Art.2553 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion