ARTICULO 2407 Defectos ocultos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2407.- Defectos ocultos. Los coherederos se deben recí­procamente garantí­a de los defectos ocultos de los bienes adjudicados.

    Fuentes y antecedentes: art. 3510 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2407 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Se mantiene como regla, la garantí­a por vicios ocultos, en todos los supuestos, sin aludir a pérdidas determinadas del valor del bien.
    La norma comentada estatuye la garantí­a recí­proca de los coherederos por los defectos ocultos de los bienes adjudicados: es mutua, es correspondiente, recí­proca, equitativa.
    Sobre el particular resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 1051 CCyC y ss. La norma referida contempla el contenido de la responsabilidad por los vicios ocultos que se extiende a estos supuestos: a) los defectos no comprendidos en las exclusiones del art. 1053 CCyC; y b) los vicios redhibitorios, considerándose tales, los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que de haberlos conocido, el adquirente no la habrí­a adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.
    CAPÍTULO 6 Nulidad y reforma de la partición

    Introduccion COMENTADA al Art. 2407 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 5
    - Efectos de la partición
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